jueves, 22 de abril de 2010
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En la Resolución S/0022/07,  el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) decidió promover la realización de un Informe al objeto de analizar si la normativa reguladora de la actividad de los Procuradores introduce restricciones a la competencia.

El Informe estudia una figura profesional, la de los Procuradores de los Tribunales, que es difícil encontrar con características similares en países de nuestro entorno ya que existe una inclinación manifiesta del Derecho comparado hacia la desaparición de la figura del Procurador como profesión diferenciada.

La regulación de la actividad de procura o representación procesal presenta en nuestro país una serie de características peculiares que se analizan a lo largo del Informe por presentar problemas desde el punto de vista de la competencia y porque deberán ser revisadas en aplicación de la transposición de la Directiva de Servicios.

  1. La primera de ellas es la obligatoriedad de acudir a los Tribunales representado por un profesional. Se trata de una obligación establecida con carácter general, si bien las propias leyes procesales han introducido excepciones. Desde el punto de vista de la competencia, dicha obligatoriedad supone un problema desde el momento en que nos encontramos en un mercado con barreras de entrada y de ejercicio.
  2. La segunda característica peculiar en la actividad de procura es la reserva de actividad que, con carácter general, la normativa dispone a favor de los Procuradores, a la que se une la incompatibilidad de la profesión de Procurador con la de Abogado, Graduado Social y Gestor Administrativo. En su Informe sobre el sector de los servicios profesionales y los Colegios Profesionales, la CNC ya consideraba que las reservas de actividad constituyen un claro problema desde el punto de vista de la competencia, puesto que, en definitiva, son restricciones al libre ejercicio profesional. Por ello, tales reservas de actividad deben estar siempre basadas en un claro motivo de interés general. Sin embargo, en el caso de la actividad desarrollada por los Procuradores, no se observa que existan motivos que justifiquen dicha reserva frente a otros profesionales que podrían desempeñar esa misma actividad, como de hecho lo vienen haciendo en determinados ámbitos procesales.
  3. La tercera gran característica de esta actividad es la que se refiere a las restricciones al libre ejercicio de la profesión, que se manifiesta básicamente en  los precios. El sistema de aranceles fijos impide la libre formación de precios en el mercado, con lo que el precio deja de ser factor de competencia en el mismo.

Así pues, visto lo anterior, según la CNC debería procederse a adoptar medidas legislativas tendentes a:

  1. Revisar y reducir en la medida de lo posible la obligatoriedad de representación procesal a través de profesional, teniendo en cuenta los ejemplos en que dicha obligatoriedad ya ha sido eliminada, así como los avances telemáticos en las comunicaciones entre la Administración de Justicia y los usuarios.
  2. Suprimir la incompatibilidad de la profesión de Procurador con las profesiones de Abogado, Graduado Social y Gestor Administrativo.
  3. Eliminar la exclusividad general de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los Abogados realicen también las actividades ahora reservadas a los Procuradores.
  4. Suprimir el actual sistema de aranceles o precios fijos de los Procuradores, para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes.

El objetivo debe ser mejorar los servicios prestados a los consumidores en sus relaciones con la Administración de Justicia, a través de la introducción de competencia en la actividad de procura, que deberá redundar en prestaciones de mayor calidad y mejores precios, abriendo el paso a futuras reformas que implanten la posibilidad del justiciable para que confiera la representación procesal, indistintamente, a cualquier profesional o ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Sin perjuicio de toda valoración positiva que merecen los esfuerzos de modernización de la Administración de Justicia, en el aspecto informático, lo importante es que no se conceda un trato más favorable a determinados operadores de tal forma que su presencia en el procedimiento, aunque no sea obligatoria legalmente, se vuelva obligatoria en la práctica y limite con ello sus efectos beneficiosos en términos de agilización y reducción de costes.

Un buen ejemplo de una utilización neutral de las vías telemáticas ha sido su aplicación en la Agencia Tributaria, en el que existe la figura del colaborador social en plano de igualdad al del resto de usuarios.

Es importante asegurar desde el principio la no discriminación entre operadores y la no discriminación de los propios ciudadanos, de tal forma que la introducción de técnicas telemáticas redunde, en definitiva, en un ahorro de tiempo y de coste para la sociedad.


Tags: procuradores, abogados, defensa de la competencia, derecho, justicia, profesionales

Publicado por PEPE-EL-ZIZANIA @ 20:54
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