En la Resolución S/0022/07, el Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC) decidió promover la realización de un Informe al objeto de
analizar si la normativa reguladora de la actividad de los Procuradores
introduce restricciones a la competencia.
El Informe estudia una figura profesional, la de los Procuradores de los Tribunales, que es difícil encontrar con características similares en países de nuestro entorno ya que existe una inclinación manifiesta del Derecho comparado hacia la desaparición de la figura del Procurador como profesión diferenciada.
La regulación de la actividad de procura o representación procesal presenta en nuestro país una serie de características peculiares que se analizan a lo largo del Informe por presentar problemas desde el punto de vista de la competencia y porque deberán ser revisadas en aplicación de la transposición de la Directiva de Servicios.
Así pues, visto lo anterior, según la CNC debería procederse a adoptar medidas legislativas tendentes a:
El objetivo debe ser mejorar los servicios prestados a los consumidores en sus relaciones con la Administración de Justicia, a través de la introducción de competencia en la actividad de procura, que deberá redundar en prestaciones de mayor calidad y mejores precios, abriendo el paso a futuras reformas que implanten la posibilidad del justiciable para que confiera la representación procesal, indistintamente, a cualquier profesional o ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Sin perjuicio de toda valoración positiva que merecen
los esfuerzos de modernización de la Administración de Justicia, en el aspecto informático, lo importante es
que no se conceda un trato más favorable a determinados operadores de tal forma
que su presencia en el procedimiento, aunque no sea obligatoria legalmente, se
vuelva obligatoria en la práctica y limite con ello sus efectos beneficiosos en
términos de agilización y reducción de costes.
Un buen ejemplo de una utilización neutral de las vías telemáticas ha sido su aplicación en la Agencia Tributaria, en el que existe la figura del colaborador social en plano de igualdad al del resto de usuarios.
Es importante asegurar desde el principio la no discriminación entre operadores y la no discriminación de los propios ciudadanos, de tal forma que la introducción de técnicas telemáticas redunde, en definitiva, en un ahorro de tiempo y de coste para la sociedad.
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