Es frecuente que en los Juzgados de Instrucción no se permita realizar actos procesales a los imputados hasta tanto no extiendan un escrito de “personación” en los autos.
Por el contrario, es indiscutible que la redacción por escrito de una personación en unas diligencias previas únicamente es preceptiva para la acusación particular y el responsable civil a fin de ejercitar acciones u oponer excepciones en un proceso penal, no existiendo norma procesal alguna que obligue a un procesado a realizar formalismo alguno a fin de “personarse” para solicitar testimonios, actos indagatorios, probatorios y se le efectúen comunicaciones en cualquier fase del procedimiento.
Para el imputado solo es necesario que se le tome declaración en sede gubernativa o, en su defecto, judicial, de forma que, salvo decisión en otro sentido del imputado, el Letrado que ha intervenido en esa causa asume la representación procesal sin necesidad de otro formalismo procesal para que se le tenga por parte en la causa.
Viene siendo muy frecuente que se exija dichos escritos de “personación” por parte de los Juzgados para tener a un imputado como parte en una causa; o por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como requisito para acreditar laintervención letrada.
Pero dicho formalismo procesal no viene sino a mermar las garantías del procesado. No siendo necesaria dicha personación ni tan siquiera en el supuesto que aún no le haya sido tomada declaración al imputado en sede gubernatiba o judicial. Este es el supuesto que aconteció con Pinochet en el proceso que instruyó el Juez Garzón contra él.
Un ejemplo de esto pudiera ser el siguiente,Dª. Rosa, Magistrada en un Juzgado de Instrucción de Cádiz no admitió una prueba documental propuesta por un imputado en el momento de serle tomadadeclaración aduciendo que dicho imputado no se encontraba “personado”.
Otro ejemplo el de D. Francisco Javier, también instructor de Cádiz capital, omitió el comunicar al imputado el sobreseimiento de la causa, alegando que no era parte por no estar “personado”, provocando no solo una prolongación en la incertidumbre de dicho ciudadano respecto a la tramitación de dicha causa, sino obstándole a que este pudiera ejercitar la correspondiente acción penal por denuncia falsa o la “acción aquiliana ex delicto”, que pudiera reparar el perjuicio que un falaz denunciante le causó.
Por último, una Secretaria Judicial, Rosario, objeta que no puede facilitar testimonios de la causa a un procesado alegando que no está “personado” en forma, a pesar que los documentos judiciales son públicos para todo aquel interesado en la causa.
Este último supuesto es el más anecdótico,y consideramos que debemos comentar mas profundamente, habida cuenta que dichos testimonios pueden ser solicitados por el hecho de estar interesado en la causa como denunciado, por lo que en absoluto es necesario que previamente se le haya tomado declaración alguna como imputado, por lo que los efectos respecto a la prescripción no correrían para dicho imputado hasta tanto no se le tome declaración judicial.
En efecto, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en susartículo 232.1. que «las actuaciones judiciales serán públicas» y en el 453.2. que «los secretarios judiciales expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes,con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan».
En este mismo sentido el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en su artículo 5 y el Reglamento 1/2005 del CGPJ en suartículo 4.
El carácter exclusivo y pleno de dicha atribución competencial supone que cualquier otro órgano oautoridad que se arrope dichas competencias está usurpando las atribuciones legalmente conferidas a funcionarios del Ministerio de Justicia, ya que suele ser muy frecuente que un juzgado deniegue la expedición de los testimonios, que los autos pasen íntegros a la Fiscalía o, aún mas grave, que S.S. se los lleven a sus domicilios particulares.
Cualquier Juzgado que exija un escrito de personación pudiera estar vulnerando los derechos ciudadanos reconocidos por la constitución. Si lo que se omite es el comunicar un auto de sobreseimiento a un imputado o su Letrado, se está infringiendopalmariamente la vigente legalidad procesal en lo que a la comunicación de resoluciones se refiere. Si un Juzgado deniega la expedición de testimonios aun denunciado, pudiera estar usurpando atribuciones conferidas al Gubernativo, en este Caso Ministerio de Justicia.
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